Artículo 187
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Circunstancias agravantes)
Constituyen circunstancias agravantes especiales.
Respecto del delito previsto en el artículo 184:
1. La violencia en las personas, con armas o sin ellas.
2. La concurrencia de tres o más culpables.
Respecto de los delitos previstos en los artículos 185 y 186:
1. La violencia en las cosas.
2. La violencia en las personas, con armas o sin ellas.
3. Que el delito tenga por objeto la evasión de tres o más sujetos.