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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 185

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Concurso de los particulares en la evasión)

El particular, que de cualquier manera, procurare o facilitare la evasión de un preso, o detenido por delito, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 187 y 188.

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