Artículo 179 BIS · Artículo 179-BIS
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Agravante especial de la simulación).- Se
considerará circunstancia agravante del delito previsto en el artículo
anterior, que la denuncia vaya dirigida contra la persona con quien el
denunciante tenga hijos en común, y que, a consecuencia de dicha
denuncia, la justicia disponga alguna medida cautelar en aplicación de
la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, o de la Ley N° 17.514,
de 2 de julio de 2002. (*)
Versiones de este artículo
(Agravante especial de la simulación).- Se
considerará circunstancia agravante del delito previsto en el artículo
anterior, que la denuncia vaya dirigida contra la persona con quien el
denunciante tenga hijos en común, y que, a consecuencia de dicha
denuncia, la justicia disponga alguna medida cautelar en aplicación de
la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, o de la Ley N° 17.514,
de 2 de julio de 2002. (*)
(Calumnia y simulación de delito)
El que a sabiendas denuncia a la autoridad policial o judicial, o a un funcionario público el cual tenga la obligación de dirigirse a tales autoridades, un delito que no se ha cometido, o que simule los indicios de un delito, en forma que proceda la iniciación de un procedimiento penal para su averiguación, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.