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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 175

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES

(Concepto de funcionario público)

A los efectos de este Código, se reputan funcionarios a todos los que ejercen un cargo o desempeñan una función retribuida o gratuita, permanente o temporaria, de carácter legislativo, administrativo o judicial, en el Estado, en el Municipio o en cualquier ente público o persona pública no estatal. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 175.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 17.060 · 23/12/1998

(Concepto de funcionario público)

A los efectos de este Código, se reputan funcionarios a todos los que ejercen un cargo o desempeñan una función retribuida o gratuita, permanente o temporaria, de carácter legislativo, administrativo o judicial, en el Estado, en el Municipio o en cualquier ente público o persona pública no estatal. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Concepto de funcionario)

A los efectos de este Código, se reputan funcionarios a todos los que ejercen un cargo o desempeñan una función retribuida o gratuita, permanente o temporaria, de carácter legislativo, administrativo o judicial, en el Estado, en el Municipio o en cualquier ente público.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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