Artículo 173 TER · Artículo 173-TER
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Agravio a la autoridad policial).- El que obstaculice, agravie,
atente, arroje objetos, amenace o insulte a la
autoridad policial en ejercicio de sus funciones o con motivo de
estas, será castigado con una pena de tres a dieciocho meses de
prisión.
No serán castigados el ejercicio de la libertad de prensa ni la mera
protesta ante la acción policial.
Son circunstancias agravantes para este delito y ameritan la
imposición de un guarismo punitivo superior a la mitad de la pena:
1. Que la conducta descripta se ejercite por tres o más personas.
2. Que la conducta descripta se ejecute contra un número plural de
funcionarios.
3. La elevación jerárquica del funcionario ofendido.
4. Que la conducta descripta se realice en las inmediaciones de la sede
donde el funcionario presta servicio habitualmente o del domicilio del
mismo.
Es circunstancia atenuante, la retractación del ofensor, aceptada por
el funcionario en cuestión, manifestada y asentada en audiencia. (*)
Versiones de este artículo
(Agravio a la autoridad policial).- El que obstaculice, agravie,
atente, arroje objetos, amenace o insulte a la
autoridad policial en ejercicio de sus funciones o con motivo de
estas, será castigado con una pena de tres a dieciocho meses de
prisión.
No serán castigados el ejercicio de la libertad de prensa ni la mera
protesta ante la acción policial.
Son circunstancias agravantes para este delito y ameritan la
imposición de un guarismo punitivo superior a la mitad de la pena:
1. Que la conducta descripta se ejercite por tres o más personas.
2. Que la conducta descripta se ejecute contra un número plural de
funcionarios.
3. La elevación jerárquica del funcionario ofendido.
4. Que la conducta descripta se realice en las inmediaciones de la sede
donde el funcionario presta servicio habitualmente o del domicilio del
mismo.
Es circunstancia atenuante, la retractación del ofensor, aceptada por
el funcionario en cuestión, manifestada y asentada en audiencia. (*)
(Desacato)
Se comete desacato, menoscabando la autoridad de los funcionarios de alguna de las siguientes maneras:
1. Por medio de ofensas reales, escritas o verbales, ejecutadas en presencia del funcionario o en el lugar en que éste ejerciere sus funciones, o fuera del lugar y de la presencia del mismo, pero en estos dos últimos casos, con motivo o a causa de la función.
2. Por medio de la desobediencia abierta, al mandato de los funcionarios.
Se consideran ofensas reales, el penetrar con armas en el lugar donde los funcionarios ejercieren sus funciones, la violencia en las cosas; los gritos y ademanes ofensivos, aún cuando no se dirijan contra éstos.
El delito se castiga con tres a dieciocho meses de prisión.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.