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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 167

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Usurpación de títulos)

El que se abrogare títulos académicos o ejerciere profesiones para cuyo desempeño se requiere una habilitación especial, será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 900 U.R. (novecientas unidades reajustables) de multa. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 167.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 15.903 · 10/11/1987

(Usurpación de títulos)

El que se abrogare títulos académicos o ejerciere profesiones para cuyo desempeño se requiere una habilitación especial, será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 900 U.R. (novecientas unidades reajustables) de multa. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Usurpación de títulos)

El que se abrogare títulos académicos o ejerciere profesiones para cuyo desempeño se requiere una habilitación especial, será castigado con multa de cien a dos mil pesos.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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