Artículo 163
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Revelación de secretos)
El funcionario público que, con abuso de sus funciones, revelare hechos, publicare o difundiere documentos, por él conocidos o poseídos en razón de su empleo actual o anterior, que deben permanecer secretos, o facilitare su conocimiento, será castigado con suspensión de seis meses a dos años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 3.000 UR (tres mil unidades reajustables). (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8.
- Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
- Ver en esta norma, artículos: 163 - TER, 163 - QUATER y 177.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 163.
Versiones de este artículo
(Revelación de secretos)
El funcionario público que, con abuso de sus funciones, revelare hechos, publicare o difundiere documentos, por él conocidos o poseídos en razón de su empleo actual o anterior, que deben permanecer secretos, o facilitare su conocimiento, será castigado con suspensión de seis meses a dos años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 3.000 UR (tres mil unidades reajustables). (*)
(Revelación de secretos)
El funcionario público que, con abuso de sus funciones, revelare hechos, publicare o difundiere documentos, por él conocidos o poseídos en razón de su empleo actual o anterior, que deben permanecer secretos, o que facilitare su conocimiento, será castigado con suspensión de seis meses a dos años.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.