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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 163 QUATER · Artículo 163-QUATER

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES INHERENTES A UNA FUNCION PUBLICA

(Confiscación)

Tratándose de los delitos de los artículos 153, 155, 156, 157, 158, 158 bis, 160, 161, 162, 163 y 163 bis, el Juez también podrá confiscar los objetos o valores patrimoniales que sean resultado directo o indirecto del delito.

El producto de la confiscación pertenecerá al Estado, a cuyo efecto, y salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, el Juez de la causa lo pondrá a disposición del Poder Ejecutivo, el que le dará el destino especial que la ley establezca. De no haber previsión especial se procederá a su venta y se destinará el importe a Rentas Generales.

Lo dispuesto en la presente disposición regirá sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 9.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 17.060 · 23/12/1998

(Confiscación)

Tratándose de los delitos de los artículos 153, 155, 156, 157, 158, 158 bis, 160, 161, 162, 163 y 163 bis, el Juez también podrá confiscar los objetos o valores patrimoniales que sean resultado directo o indirecto del delito.

El producto de la confiscación pertenecerá al Estado, a cuyo efecto, y salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, el Juez de la causa lo pondrá a disposición del Poder Ejecutivo, el que le dará el destino especial que la ley establezca. De no haber previsión especial se procederá a su venta y se destinará el importe a Rentas Generales.

Lo dispuesto en la presente disposición regirá sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Revelación de secretos)

El funcionario público que, con abuso de sus funciones, revelare hechos, publicare o difundiere documentos, por él conocidos o poseídos en razón de su empleo actual o anterior, que deben permanecer secretos, o que facilitare su conocimiento, será castigado con suspensión de seis meses a dos años.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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