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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 156

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Concusión)

El funcionario público que con abuso de su calidad de tal o del cargo que desempeña, compeliere o indujere a alguno a dar o prometer indebidamente a él o a un tercero, dinero u otro provecho cualquiera, será castigado con doce meses de prisión a seis años de penitenciaría, multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables) e inhabilitación de dos a seis años.

Se aplica a este delito la atenuante del artículo 154. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
  • Ver en esta norma, artículos: 163 - TER, 163 - QUATER y 177.
  • Ver: Ley Nº 19.007 de 16/11/2012 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 156.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 17.060 · 23/12/1998

(Concusión)

El funcionario público que con abuso de su calidad de tal o del cargo que desempeña, compeliere o indujere a alguno a dar o prometer indebidamente a él o a un tercero, dinero u otro provecho cualquiera, será castigado con doce meses de prisión a seis años de penitenciaría, multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables) e inhabilitación de dos a seis años.

Se aplica a este delito la atenuante del artículo 154. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Concusión)

El funcionario público que, con abuso de su calidad de tal, o del cargo que desempeña, compeliere o indujere a alguno a dar o prometer indebidamente a él o a un tercero, dinero u otro provecho cualquiera, será castigado con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría, e inhabilitación especial de dos a seis años.

Se aplica a este delito la atenuante del artículo 154.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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