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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 136

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA SOBERANIA DEL ESTADO, CONTRA LOS ESTADOS EXTRANJEROS, SUS JEFES O REPRESENTANTES › CAPÍTULO I - DELITOS CONTRA LA PATRIA

(Responsabilidad de los extranjeros)

La responsabilidad se extiende a los extranjeros que viven en el país o fuera de él, pero la pena se reduce de la tercera parte a la mitad.

Se sustraen a toda represión, los extranjeros radicados en el país enemigo, que cometieren el delito previsto en el numeral 4º del artículo 133, o alguno de los otros delitos, siempre que respecto de estos últimos, mediara la obligación de cumplir con una ley del mismo Estado.

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