Artículo 133
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Será castigado con seis a veinte años de penitenciaría y dos a ocho de inhabilitación absoluta:
1. (Actos capaces de exponer a la República al peligro de una guerra o de sufrir represalias). El ciudadano que, sin la autorización del Gobierno, levantare tropas contra un Gobierno extranjero, o ejercitase otros actos susceptibles, por su naturaleza, de exponer a la República al peligro de una guerra, o de sufrir represalias.
2. (Infidelidad a un mandato político en asuntos de carácter nacional). El ciudadano, encargado por el Gobierno de la República, de tratar asuntos de Estado con un Gobierno extranjero, que se sustrajere al mandato, en forma de comprometer los intereses públicos.
3. (Suministro de provisiones a un Estado enemigo en tiempo de guerra). El ciudadano que, fuera del caso previsto en el numeral segundo del artículo precedente suministrase, en tiempo de guerra, a un Estado enemigo, cualquier género de provisiones.
4. (Comercio con el enemigo y participación en sus empréstitos). El ciudadano que, en tiempo de guerra, comerciara con el Estado enemigo, o tomare participación en sus empréstitos.
5. (Violación de tregua o armisticio). El ciudadano que violare tregua o armisticio pactado entre la República y otra nación enemiga. (*)