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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 126

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(De la suspensión condicional de la pena)

Se extingue el delito cuando el Juez, al dictar sentencia, resuelve suspender la condena, siempre que el beneficiado, además de cumplir las obligaciones que le fueren impuestas por la ley o judicialmente, se abstuviere de cometer delitos, durante un período de cinco años.

Para que la condena pueda ser suspendida se requiere:

1. Que se trate de penas de prisión o de multa, cuando por defecto de cumplimiento, deba ésta transformarse en pena de prisión.

2. Que se trate de delincuentes que no hayan cometido en el pasado otros delitos y que el Juez prevea, por el examen de sus antecedentes, que no han de cometerlos en el porvenir.

Las obligaciones que el Juez puede imponer son las siguientes:

a) Restitución de las cosas provenientes del delito;

b) Pago de las indemnizaciones civiles emanadas del mismo;

c) Prohibición de domiciliarse en ciertos lugares o de concurrir a

ciertos sitios.

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