Artículo 12
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Régimen en el caso de que la pena más benigna fuese la extranjera y ésta no se hallare comprendida en la legislación nacional)
Si la pena más benigna fuese la extranjera y ésta no se hallare admitida en el Uruguay, se aplicará la pena que más se le aproxime, en concepto del Juez.