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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 117

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Del término de la prescripción de los delitos)

Los delitos prescriben:

1. Hechos que se castigan con pena de penitenciaría:

a) Si el máximo fijado por la ley es mayor de veinte años, hasta los

treinta años, a los veinte años.

b) Si el máximo es mayor de diez, hasta los veinte, a los quince años.

c) Si el máximo es mayor de dos, hasta los diez, a los diez años.

2. Hechos que se castigan con pena de inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos y derechos políticos, prisión o multa, a los cuatro años.

3. Hechos que se castigan con inhabilitación especial para cargos, oficios públicos, profesiones académicas, comerciales o industriales, y suspensión de cargos u oficios públicos, a los dos años.

Cuando hubiera comenzado a correr la prescripción del delito existiendo acusación o sentencia condenatoria no ejecutoriada, será la pena pedida o la impuesta en el fallo, en su caso, la que se tendrá en cuenta para la aplicación de las reglas que preceden.

Las disposiciones que anteceden no se aplican a los casos en que procede la adopción de medidas de seguridad, respecto de tales medidas, ni a los delitos en que por la ley, se fijan términos especiales de prescripción.

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