Artículo 114
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Pluralidad de ofensores y ofendidos)
Cuando fueren varios los ofensores, la remisión acordada en forma a uno de ellos, aprovecha a los demás.
Cuando fueren varios los ofendidos, se requiere el perdón de todos ellos para que se extinga el delito.