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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 108

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(De la amnistía)

La amnistía extingue el delito y si mediara condena hace cesar sus efectos.

No alcanza, sin embargo, a los reincidentes ni a los habituales, salvo que en la ley se estableciera expresamente lo contrario.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 128.

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