Artículo 105
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Normas de la responsabilidad civil)
La responsabilidad civil se rige por lo dispuesto en el Código Civil, Libro IV, Título I, Capítulo II, Sección II y apareja los siguientes efectos:
a) Confiscación de los efectos del delito y de los instrumentos con que fue ejecutado, salvo que unos y otros pertenezcan a un tercero, extraño al hecho, o que se trate de delitos culpables o de faltas.
b) Embargo preventivo de los bienes del procesado.
c) Obligación de resarcir los daños y perjuicios causados.
d) Condenación a los gastos del proceso.
e) Obligación de indemnizar al Estado, los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante el proceso y la condena.