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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 105

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Normas de la responsabilidad civil)

La responsabilidad civil se rige por lo dispuesto en el Código Civil, Libro IV, Título I, Capítulo II, Sección II y apareja los siguientes efectos:

a) Confiscación de los efectos del delito y de los instrumentos con que fue ejecutado, salvo que unos y otros pertenezcan a un tercero, extraño al hecho, o que se trate de delitos culpables o de faltas.

b) Embargo preventivo de los bienes del procesado.

c) Obligación de resarcir los daños y perjuicios causados.

d) Condenación a los gastos del proceso.

e) Obligación de indemnizar al Estado, los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante el proceso y la condena.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 106.

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