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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 98

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV › DE LA EXPLOTACION › SECCIÓN I

La explotación de yacimientos de la Clase III se podrá realizar en virtud de una concesión para explotar, la cual será otorgada previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 20.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 98.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.813 · 23/09/2011

La explotación de yacimientos de la Clase III se podrá realizar en virtud de una concesión para explotar, la cual será otorgada previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones. (*)

Anterior Texto original Norma · 08/01/1982

La explotación de yacimientos de la Clase III se podrá realizar en virtud de una concesión para explotar, otorgada con arreglo a las siguientes disposiciones.

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