Artículo 98
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La explotación de yacimientos de la Clase III se podrá realizar en virtud de una concesión para explotar, la cual será otorgada previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones. (*)
Notas
Versiones de este artículo
La explotación de yacimientos de la Clase III se podrá realizar en virtud de una concesión para explotar, la cual será otorgada previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones. (*)
La explotación de yacimientos de la Clase III se podrá realizar en virtud de una concesión para explotar, otorgada con arreglo a las siguientes disposiciones.
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