Artículo 92
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las operaciones de exploración solo podrán ser realizadas por el titular de un permiso de exploración.
Dicho título será otorgado previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Las operaciones de exploración solo podrán ser realizadas por el titular de un permiso de exploración.
Dicho título será otorgado previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones. (*)
Las operaciones de exploración solo podrán ser realizadas por el titular de un permiso de exploración.
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