Artículo 88
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El permiso de prospección se otorgará previa verificación de las siguientes condiciones:
a) Que no incidan en el área otros derechos mineros vigentes o en
trámite;
b) Que no se encuentre el área sometida a reserva minera;
c) Que se justifique el cumplimiento de los extremos determinados por el
artículo 86 y los dispuestos por la reglamentación;
d) Que se haya otorgado la autorización especial prevista por el
artículo 64. (*)