Artículo 74
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Todas las actividades comprendidas en la industria de la Clase I se declaran de interés nacional. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Todas las actividades comprendidas en la industria de la Clase I se declaran de interés nacional. (*)
Todas las actividades comprendidas en la industria de hidrocarburos se declaran de interés nacional.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.