Artículo 72
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) podrá ejecutar una, varias o todas las fases de la actividad minera, mediante contratación con terceros, a nombre del ente Estatal, contratando a tales efectos con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, o con organismos internacionales.
La contratación podrá revestir cualquiera de las formas utilizables en la materia, incluso la que pone el riesgo a cargo del contratista. (*)
Notas
Versiones de este artículo
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) podrá ejecutar una, varias o todas las fases de la actividad minera, mediante contratación con terceros, a nombre del ente Estatal, contratando a tales efectos con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, o con organismos internacionales.
La contratación podrá revestir cualquiera de las formas utilizables en la materia, incluso la que pone el riesgo a cargo del contratista. (*)
ANCAP podrá ejecutar una, varias o todas las fases de la operación petrolera mediante la contratación con terceros, a nombre del Ente Estatal, contratando a tales efectos con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, o con organismos internacionales.
La contratación podrá revestir cualquiera de las formas utilizables en la materia, incluso la que pone el riesgo a cargo del contratista.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.