Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 52

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La reserva minera se dispone:

a) A efectos de amparar las operaciones de prospección y exploración que

se realicen con fines científicos o de relevamiento de los recursos

minerales;

b) A efectos de promover la actividad minera y, fundamentalmente, la

explotación de los recursos minerales.

La reserva minera suspende, mientras esté vigente, el otorgamiento de permisos de prospección respecto a las áreas alcanzadas por la reserva. (*)

← Artículo 51 Ver en la norma completa Artículo 53 →