Artículo 52
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La reserva minera se dispone:
a) A efectos de amparar las operaciones de prospección y exploración que
se realicen con fines científicos o de relevamiento de los recursos
minerales;
b) A efectos de promover la actividad minera y, fundamentalmente, la
explotación de los recursos minerales.
La reserva minera suspende, mientras esté vigente, el otorgamiento de permisos de prospección respecto a las áreas alcanzadas por la reserva. (*)