Artículo 50
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El Poder Ejecutivo, decretará, simultáneamente, la reserva minera a efectos de amparar las operaciones indicadas, según lo previsto por el artículo 52. (*)