Artículo 42
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Tanto el beneficiario de la servidumbre como el acreedor de la indemnización podrán deducir acción de revisión, conforme al mismo procedimiento judicial, fundados en el cambio de las circunstancias que fueron consideradas, a fin de modificar los montos de la indemnización.
Cuando se acoja la acción de revisión, la sentencia tendrá efectos desde la fecha de la demanda. (*)