Artículo 22
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las minas, yacimientos o áreas mineras que presenten perspectivas de existencia de minerales revestirán la condición de vacantes en los siguientes casos:
a) Por vencimiento del plazo otorgado por el título minero;
b) Por caducidad declarada por el Poder Ejecutivo;
c) Por renuncia del titular del derecho minero;
d) Por comunicación de la autoridad en los casos de reservas mineras;
e) Por caducidad del derecho del descubridor (artículo 25). (*)
f) Por haber sido dejada sin efecto o desistida la solicitud de título
de minero. (*)