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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 22

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV › DE LA VACANCIA DE MINAS

Las minas, yacimientos o áreas mineras que presenten perspectivas de existencia de minerales revestirán la condición de vacantes en los siguientes casos:

a) Por vencimiento del plazo otorgado por el título minero;

b) Por caducidad declarada por el Poder Ejecutivo;

c) Por renuncia del titular del derecho minero;

d) Por comunicación de la autoridad en los casos de reservas mineras;

e) Por caducidad del derecho del descubridor (artículo 25). (*)

f) Por haber sido dejada sin efecto o desistida la solicitud de título

de minero. (*)

Notas

  • Literal f) agregado/s por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 182. Ver en esta norma, artículo: 25.

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