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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

FINALIDAD DE LA ACTIVIDAD MINERA

La actividad minera tiene por finalidad la explotación racional de los recursos minerales del país, con propósito económico y se califica de utilidad pública. (*)

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