Artículo 127
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Para el ejercicio de la vigilancia minera, la Dirección Nacional de Minería y Geología y los funcionarios autorizados de la misma, están facultados para requerir el auxilio de la fuerza pública que fuere necesario para el cumplimiento de sus cometidos. (*)