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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 127

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

LIBRO TERCERO - DE LAS AUTORIDADES Y RÉGIMEN DE FISCALIZACIONES › TÍTULO II - LA VIGILANCIA MINERA

Para el ejercicio de la vigilancia minera, la Dirección Nacional de Minería y Geología y los funcionarios autorizados de la misma, están facultados para requerir el auxilio de la fuerza pública que fuere necesario para el cumplimiento de sus cometidos. (*)

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