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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 125

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El Departamento de Registro tendrá a su cargo todo lo concerniente a las publicaciones y emplazamientos públicos que correspondan de acuerdo a las prescripciones legales y reglamentarias.

En este orden dispondrá:

1) La publicación de los otorgamientos de permisos y concesiones;

2) La publicación de los descubrimientos y vacancias mineras, y todas

las demás que correspondan u ordenen las autoridades mineras. (*)

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