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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 106

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN VI CONCESIONES LINDERAS Y DEMASIAS

Todas las diligencias de mensura y amojonamiento serán consignadas bajo actas firmadas por el funcionario técnico de la Inspección General de Minas, el técnico del peticionante y de todas las personas que participen en las operaciones.

La Inspección General de Minas examinará y resolverá las observaciones y reclamaciones que consten en dichas actas y decidirá la aprobación de la operación si corresponde.

Una copia autenticada del plano de mensura se agregará al acta de concesión.

Los gastos de las operaciones (técnicos, transporte, viajes, peones, alimentos, estadía, honorarios, etc.) serán de cargo de los peticionantes. (*)

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