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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 103

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN V AREAS Y PLAZOS DE LA CONCESION

La concesión para explotar fijará la extensión del área que se ampara, entre el mínimo compatible con una explotación racional y un máximo de quinientas hectáreas.

Para la fijación concreta del área, la autoridad minera tendrá en cuenta las siguientes determinantes:

A) Tipo de yacimiento o mina.

B) Programa de explotación.

C) Plan de inversiones.

El plazo de validez de la concesión será fijado por la autoridad minera, en el mismo acto de otorgamiento de la concesión, por el plazo solicitado, con un máximo de treinta años y se computará a partir del día inmediato siguiente a la fecha del acta de posesión de la mina.

Este plazo es prorrogable por períodos sucesivos de hasta quince años cada uno, mientras la mina sea susceptible de explotación.

Las prórrogas deben ser solicitadas dentro del plazo de validez de la

concesión y serán otorgadas contra la presentación del nuevo programa

de operaciones (literal d) del numeral 3) del artículo 100 de este

Código) y justificación de estar al día en el pago del canon de

producción y de superficie. En este caso, mientras no exista

pronunciamiento expreso de la autoridad minera, el titular mantendrá

sus derechos y seguirá sujeto a todas las cargas y obligaciones

inherentes a la posesión de la mina .(*)

Las prórrogas solicitadas fuera del plazo de validez de la concesión serán rechazadas de plano por la Dirección Nacional de Minería y Geología. (*)

Notas

  • Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982. Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 229. Inciso 5º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 263. Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5. Inciso 5º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2. Ver en esta norma, artículo: 100.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 229, Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 103.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.075 · 06/11/2023

La concesión para explotar fijará la extensión del área que se ampara, entre el mínimo compatible con una explotación racional y un máximo de quinientas hectáreas.

Para la fijación concreta del área, la autoridad minera tendrá en cuenta las siguientes determinantes:

A) Tipo de yacimiento o mina.

B) Programa de explotación.

C) Plan de inversiones.

El plazo de validez de la concesión será fijado por la autoridad minera, en el mismo acto de otorgamiento de la concesión, por el plazo solicitado, con un máximo de treinta años y se computará a partir del día inmediato siguiente a la fecha del acta de posesión de la mina.

Este plazo es prorrogable por períodos sucesivos de hasta quince años cada uno, mientras la mina sea susceptible de explotación.

Las prórrogas deben ser solicitadas dentro del plazo de validez de la

concesión y serán otorgadas contra la presentación del nuevo programa

de operaciones (literal d) del numeral 3) del artículo 100 de este

Código) y justificación de estar al día en el pago del canon de

producción y de superficie. En este caso, mientras no exista

pronunciamiento expreso de la autoridad minera, el titular mantendrá

sus derechos y seguirá sujeto a todas las cargas y obligaciones

inherentes a la posesión de la mina .(*)

Las prórrogas solicitadas fuera del plazo de validez de la concesión serán rechazadas de plano por la Dirección Nacional de Minería y Geología. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 20.075 · 03/11/2022

Sustitúyese el artículo 103 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

"ARTÍCULO 103.- La concesión para explotar fijará la extensión del

área que se ampara, entre el mínimo compatible con una explotación

racional y un máximo de quinientas hectáreas.

Para la fijación concreta del área, la autoridad minera tendrá en

cuenta las siguientes determinantes:

A) Tipo de yacimiento o mina.

B) Programa de explotación.

C) Plan de inversiones.

El plazo de validez de la concesión será fijado por la autoridad

minera, en el mismo acto de otorgamiento de la concesión, por el plazo

solicitado, con un máximo de treinta años y se computará a partir del

día inmediato siguiente a la fecha del acta de posesión de la mina.

Este plazo es prorrogable por períodos sucesivos de hasta quince años

cada uno, mientras la mina sea susceptible de explotación.

Las prórrogas deben ser solicitadas dentro del plazo de validez de la

concesión y serán otorgadas contra presentación del nuevo programa de

operaciones, literal D) del artículo 100 y justificación de estar al

día en el pago del canon de producción y de superficie. En este caso,

mientras no exista pronunciamiento expreso de la autoridad minera, el

titular mantendrá sus derechos y seguirá sujeto a todas las cargas y

obligaciones inherentes a la posesión de la mina.

Las prórrogas solicitadas fuera del plazo de validez de la concesión

serán rechazadas de plano por la Dirección Nacional de Minería y

Geología".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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