Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 99

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Traslados y vistas.-

En atención a las circunstancias del caso, el tribunal podrá sustanciar los petitorios de las partes confiriendo traslados o vistas.

Salvo disposición contraria, los traslados deben ser evacuados dentro de seis días y las vistas dentro de tres días.

← Artículo 98 Ver en la norma completa Artículo 100 →