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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 97

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Habilitación de días y horas inhábiles.-

Podrá disponerse de oficio o a petición de parte la habilitación de días y horas inhábiles para la realización de diligencias sin cuyo cumplimiento corra grave riesgo el ejercicio de algún derecho.

La habilitación podrá disponerse durante los días y horas en que funcionen las oficinas de los tribunales. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 97.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Habilitación de días y horas inhábiles.-

Podrá disponerse de oficio o a petición de parte la habilitación de días y horas inhábiles para la realización de diligencias sin cuyo cumplimiento corra grave riesgo el ejercicio de algún derecho.

La habilitación podrá disponerse durante los días y horas en que funcionen las oficinas de los tribunales. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Habilitación de días y horas inhábiles.-

Podrá pedirse la habilitación de días y horas inhábiles para la realización de diligencias sin cuyo cumplimiento corra grave riesgo el ejercicio de algún derecho.

La habilitación podrá pedirse durante los días y horas en que funcionen las oficinas de los tribunales.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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