Artículo 95
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Vencimiento de los plazos.-
Los plazos vencen en el último momento hábil del horario de la Oficina del tribunal del día respectivo.
Todos los plazos que venzan en día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.