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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 86

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Notificación ficta en la oficina.-

Si la notificación se retardare tres días hábiles por falta de comparecencia del interesado, se tendrá por efectuada, sin necesidad de constancia alguna en los autos.

Si el día en que concurriere el interesado la actuación no se hallare disponible, la oficina actuaria expedirá constancia, en formulario al efecto, si aquél lo solicitare.

El procedimiento previsto en el inciso primero se aplicará también en caso de domicilio constituido en los estrados.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 339 y 459.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 86.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Notificación ficta en la oficina.-

Si la notificación se retardare tres días hábiles por falta de comparecencia del interesado, se tendrá por efectuada, sin necesidad de constancia alguna en los autos.

Si el día en que concurriere el interesado la actuación no se hallare disponible, la oficina actuaria expedirá constancia, en formulario al efecto, si aquél lo solicitare.

El procedimiento previsto en el inciso primero se aplicará también en caso de domicilio constituido en los estrados.(*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Notificación ficta en la oficina.-

Si la notificación se retardare tres días hábiles por falta de comparecencia del interesado, se tendrá por efectuada, sin necesidad de constancia alguna en los autos.

Si el día en que concurriere el interesado la actuación no se hallare disponible, la oficina actuaria expedirá constancia, en formulario al efecto, si aquél lo solicitare. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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