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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 78

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Notificación en la oficina.-

78.1 En todos los casos de jurisdicción voluntaria y contenciosa las notificaciones de las actuaciones judiciales, con excepción de las que se indican en el artículo 87, se efectuarán en las oficinas del tribunal. (*)

78.2 Cuando corresponda la notificación en la oficina, el funcionario facilitará a la persona que debe notificarse la actuación respectiva, permitiéndole su lectura y poniéndole a su disposición las copias que correspondan.

Acto continuo, se pondrá constancia al pie de la actuación, la que suscribirán el funcionario y el interesado. Si éste no pudiere o se resistiere a firmar, se pondrá constancia. (*)

Notas

  • Ordinal 1º) redacción dada por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 4.
  • Ordinal 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.480 de 22/04/2009 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 79, 82, 87, 339 y 459.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 78.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 16.699 · 25/04/1995

Notificación en la oficina.-

78.1 En todos los casos de jurisdicción voluntaria y contenciosa las notificaciones de las actuaciones judiciales, con excepción de las que se indican en el artículo 87, se efectuarán en las oficinas del tribunal. (*)

78.2 Cuando corresponda la notificación en la oficina, el funcionario facilitará a la persona que debe notificarse la actuación respectiva, permitiéndole su lectura y poniéndole a su disposición las copias que correspondan.

Acto continuo, se pondrá constancia al pie de la actuación, la que suscribirán el funcionario y el interesado. Si éste no pudiere o se resistiere a firmar, se pondrá constancia. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Notificación en la oficina.-

78.1 En todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y contenciosa, las notificaciones de las providencias judiciales con excepción de las que se indican en el artículo 87, se efectuarán en las oficinas del tribunal.

78.2 Cuando corresponda la notificación en la oficina, el funcionario facilitará a la persona que debe notificarse la actuación respectiva, permitiéndole su lectura y haciéndole entrega de las copias que corresponda.

Acto continuo, se pondrá constancia al pie de la actuación, la que suscribirán el funcionario y el interesado. Si éste no pudiere o se resistiere a firmar, se pondrá constancia.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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