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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 73

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Expresiones ofensivas en los escritos.-

Podrá el tribunal mandar testar, haciéndolas ilegibles, las expresiones ofensivas de cualquier índole que se consignaren en los escritos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondiere.

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