Artículo 65
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Idioma.-
En todos los actos procesales se utilizará, necesariamente, el idioma castellano.
Cuando deba ser oído quien no lo conozca, el tribunal nombrará un intérprete.