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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 59

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V - RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES O DE SUS ABOGADOS Y APODERADOS EN EL PROCESO

Condena en caso de litisconsorcio.-

Tratándose de condena al pago de las costas y costos del proceso contra litisconsortes, el tribunal, atendidas las circunstancias del caso, determinará si la condena es solidaria o la forma en que habrá de dividirse entre aquéllos.

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