Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 549

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Régimen intermedio.-

A los efectos de lo previsto en el artículo precedente, la Suprema Corte de Justicia adjudicará los asuntos en trámite, en primera instancia, ante los diversos Juzgados, excepto en materia penal y aduanera, entre aquellos que juzgue indispensable para dar término a su primera instancia. En la medida que ésta vaya finalizando, dispondrá cuáles de esos Juzgados se incorporarán al nuevo procedimiento y cuáles seguirán con el antiguo y pasarán a conocer de los que aún siguieren pendientes. Esto hasta terminar con la primera instancia en todos los procesos que continuarán sustanciándose con el antiguo régimen.

Los Juzgados que por este Código se creen, así como aquellos que la Suprema Corte de Justicia determine conforme con lo dispuesto en el inciso anterior, comenzarán, todos, con los procedimientos que preceptúa este Código en los nuevos asuntos que se inicien ante ellos. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 548.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 548 Ver en la norma completa Artículo 550 →