Artículo 52
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Procedimiento de la citación de terceros.-
La solicitud de citación de terceros se sustanciará con un traslado a los demás litigantes y se resolverá por sentencia interlocutoria dictada fuera de audiencia, apelable sin efecto suspensivo. Si la sentencia acoge la solicitud, dispondrá simultáneamente el emplazamiento y lo que corresponda según la naturaleza de la citación. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Procedimiento de la citación de terceros.-
La solicitud de citación de terceros se sustanciará con un traslado a los demás litigantes y se resolverá por sentencia interlocutoria dictada fuera de audiencia, apelable sin efecto suspensivo. Si la sentencia acoge la solicitud, dispondrá simultáneamente el emplazamiento y lo que corresponda según la naturaleza de la citación. (*)
Oposición al llamamiento de terceros.-
La contraparte podrá oponerse a la citación de un tercero y el tribunal resolverá la procedencia de la misma por sentencia interlocutoria, que sólo será apelable cuando rechace la intervención.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.