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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 506 · Capacidad para concertar el procedimiento

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Capacidad para concertar el procedimiento).- Sólo pueden concertar el procedimiento y aceptar el cargo a que se refieren los artículos anteriores las personas que tuvieren capacidad para comprometer en el arbitraje. (*)

Notas

  • La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1º.
  • Redacción dada por: Ley Nº 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 503, 504 y 505.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 506.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.257 · 25/04/2024

(Capacidad para concertar el procedimiento).- Sólo pueden concertar el procedimiento y aceptar el cargo a que se refieren los artículos anteriores las personas que tuvieren capacidad para comprometer en el arbitraje. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Capacidad para concertar el procedimiento

Sólo pueden concertar el procedimiento y aceptar el cargo a que se refieren los artículos anteriores, las personas que tuvieren capacidad para comprometer en el arbitraje.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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