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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 498 · Procedimiento para la ejecución

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V - EJECUCIÓN DEL LAUDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO

(Procedimiento para la ejecución).-

498.1 Dictado el laudo, el expediente será remitido al tribunal a que se

refiere el artículo 494, en cuya oficina quedará archivado como

documento confidencial al que solamente tendrán acceso el juez, los

árbitros o ex árbitros y las partes del arbitraje.

Ante él podrán pedir las partes el cumplimiento de lo resuelto,

siguiéndose a tal fin el procedimiento establecido para las sentencias

en el Libro II de este Código.

498.2 También ante el mismo tribunal podrán pedir los árbitros la

regulación de sus honorarios, los que serán fijados, a falta de otras

previsiones, tomando como base el arancel del Colegio de Abogados del

Uruguay y de acuerdo con el procedimiento de regulación de los

honorarios de los abogados y procuradores.

498.3 Los secretarios y peritos que hubieren actuado ante el tribunal

arbitral, también podrán pedir la fijación de sus honorarios ante el

Tribunal de Apelaciones que hubiera intervenido en segunda instancia

en el asunto, de no haber mediado acuerdo de arbitraje, salvo que el

tribunal arbitral los hubiere fijado ya en el laudo. Para esto último

no es necesario convenio especial en el compromiso, considerándose que

forma parte de la función de los árbitros la fijación de tales

honorarios con arreglo al arancel correspondiente. (*)

Notas

  • La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1º.
  • Redacción dada por: Ley Nº 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 494, 503, 505 y 507.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 498.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.257 · 25/04/2024

(Procedimiento para la ejecución).-

498.1 Dictado el laudo, el expediente será remitido al tribunal a que se

refiere el artículo 494, en cuya oficina quedará archivado como

documento confidencial al que solamente tendrán acceso el juez, los

árbitros o ex árbitros y las partes del arbitraje.

Ante él podrán pedir las partes el cumplimiento de lo resuelto,

siguiéndose a tal fin el procedimiento establecido para las sentencias

en el Libro II de este Código.

498.2 También ante el mismo tribunal podrán pedir los árbitros la

regulación de sus honorarios, los que serán fijados, a falta de otras

previsiones, tomando como base el arancel del Colegio de Abogados del

Uruguay y de acuerdo con el procedimiento de regulación de los

honorarios de los abogados y procuradores.

498.3 Los secretarios y peritos que hubieren actuado ante el tribunal

arbitral, también podrán pedir la fijación de sus honorarios ante el

Tribunal de Apelaciones que hubiera intervenido en segunda instancia

en el asunto, de no haber mediado acuerdo de arbitraje, salvo que el

tribunal arbitral los hubiere fijado ya en el laudo. Para esto último

no es necesario convenio especial en el compromiso, considerándose que

forma parte de la función de los árbitros la fijación de tales

honorarios con arreglo al arancel correspondiente. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Procedimiento para la ejecución

498.1 Dictado el laudo, el expediente será remitido al tribunal a que se refiere el artículo 494, en cuya oficina quedará archivado.

Ante él podrán pedir las partes el cumplimiento de lo resuelto, siguiéndose a tal fin el procedimiento establecido para las sentencias en el Libro II de este Código.

498.2 También ante el mismo tribunal podrán pedir los árbitros la regulación de sus honorarios, los que serán fijados tomando como base el arancel del Colegio de Abogados y de acuerdo con el procedimiento de regulación de los honorarios de los abogados y procuradores.

498.3 Los secretarios y peritos que hubieren actuado ante el Tribunal Arbitral, también podrán pedir la fijación de sus honorarios ante el tribunal ordinario, salvo que el Tribunal Arbitral los hubiere fijado ya en el laudo. Para esto último no es necesario convenio especial en el compromiso, considerándose que forma parte de la función de los árbitros la fijación de tales honorarios con arreglo al arancel correspondiente.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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