Artículo 491 · Cuestiones conexas
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Cuestiones conexas).- Constituido el tribunal arbitral, se entenderán sometidas a él todas las cuestiones conexas con lo principal que surjan en el curso del mismo.
En este caso, dichas cuestiones se tramitarán por el procedimiento que las partes convengan y, en su defecto, por el señalado para los incidentes. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Cuestiones conexas).- Constituido el tribunal arbitral, se entenderán sometidas a él todas las cuestiones conexas con lo principal que surjan en el curso del mismo.
En este caso, dichas cuestiones se tramitarán por el procedimiento que las partes convengan y, en su defecto, por el señalado para los incidentes. (*)
Cuestiones conexas
Constituido el Tribunal Arbitral, se entenderán sometidas a él todas las cuestiones conexas con lo principal que surjan en el curso del mismo. En este caso, dichas cuestiones se tramitarán por el procedimiento que las partes convengan y, en su defecto, por el señalado para los incidentes.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.