Artículo 489 · Procedimiento de las cuestiones previas
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Procedimiento de las cuestiones previas).- Las cuestiones que surgieren durante las diligencias preliminares del arbitraje tramitadas judicialmente se dilucidarán por el procedimiento establecido para los incidentes, excepto las que tuvieren previsto un procedimiento específico. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Procedimiento de las cuestiones previas).- Las cuestiones que surgieren durante las diligencias preliminares del arbitraje tramitadas judicialmente se dilucidarán por el procedimiento establecido para los incidentes, excepto las que tuvieren previsto un procedimiento específico. (*)
Procedimiento de las cuestiones previas
Las cuestiones que surgieren durante las diligencias preliminares del arbitraje, se dilucidarán por el procedimiento establecido para los incidentes, excepto las que tuvieren previsto un procedimiento específico.
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