Artículo 483 · Obligación de los árbitros
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Obligación de los árbitros).- Los árbitros que aceptaren el encargo lo consignarán con su firma al pie del acuerdo de arbitraje o en acto por separado que haga referencia expresa al mismo.
La aceptación del encargo da derecho a las partes a compeler a los árbitros a su cumplimiento bajo pena de responder por los daños y perjuicios. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Obligación de los árbitros).- Los árbitros que aceptaren el encargo lo consignarán con su firma al pie del acuerdo de arbitraje o en acto por separado que haga referencia expresa al mismo.
La aceptación del encargo da derecho a las partes a compeler a los árbitros a su cumplimiento bajo pena de responder por los daños y perjuicios. (*)
Obligación de los árbitros
Los árbitros que aceptaren el encargo lo consignarán con su firma al pie del compromiso o de un testimonio del mismo.
La aceptación del cargo da derecho a las partes a compeler a los árbitros a su cumplimiento bajo pena de responder por los daños y perjuicios.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.