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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 481 · Constitución voluntaria del tribunal arbitral

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Constitución voluntaria del tribunal arbitral).- Designados los árbitros, las partes podrán nombrar secretario, dejar librada al tribunal arbitral su designación o disponer que actúen sin secretario.

En todos los casos el secretario deberá ser abogado o escribano público. (*)

Notas

  • La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1º.
  • Redacción dada por: Ley Nº 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 503 y 505.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 481.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.257 · 25/04/2024

(Constitución voluntaria del tribunal arbitral).- Designados los árbitros, las partes podrán nombrar secretario, dejar librada al tribunal arbitral su designación o disponer que actúen sin secretario.

En todos los casos el secretario deberá ser abogado o escribano público. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Constitución voluntaria del Tribunal Arbitral

Designados los árbitros, las partes podrán nombrar secretario, dejar librada al Tribunal Arbitral su designación o disponer que actúen sin secretario.

En todos los casos el secretario deberá ser abogado o escribano público.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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