Artículo 481 · Constitución voluntaria del tribunal arbitral
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Constitución voluntaria del tribunal arbitral).- Designados los árbitros, las partes podrán nombrar secretario, dejar librada al tribunal arbitral su designación o disponer que actúen sin secretario.
En todos los casos el secretario deberá ser abogado o escribano público. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Constitución voluntaria del tribunal arbitral).- Designados los árbitros, las partes podrán nombrar secretario, dejar librada al tribunal arbitral su designación o disponer que actúen sin secretario.
En todos los casos el secretario deberá ser abogado o escribano público. (*)
Constitución voluntaria del Tribunal Arbitral
Designados los árbitros, las partes podrán nombrar secretario, dejar librada al Tribunal Arbitral su designación o disponer que actúen sin secretario.
En todos los casos el secretario deberá ser abogado o escribano público.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.