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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 477 · Regla de arbitraje de derecho

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Regla de arbitraje de derecho).- A menos que las partes hayan pactado otra cosa, los arbitrajes serán de derecho. El pacto por el cual el tribunal queda habilitado a fallar por equidad debe ser expreso.

La naturaleza de orden público de una norma jurídica no impide resolver el conflicto a través del proceso arbitral, pero, en tal caso, no será válido pactar el arbitraje por equidad. (*)

Notas

  • La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1º.
  • La denominación del Capítulo II fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1º.
  • Redacción dada por: Ley Nº 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 480, 490, 503, 504 y 505.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 477.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.257 · 25/04/2024

(Regla de arbitraje de derecho).- A menos que las partes hayan pactado otra cosa, los arbitrajes serán de derecho. El pacto por el cual el tribunal queda habilitado a fallar por equidad debe ser expreso.

La naturaleza de orden público de una norma jurídica no impide resolver el conflicto a través del proceso arbitral, pero, en tal caso, no será válido pactar el arbitraje por equidad. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Compromiso

El compromiso deberá consignarse, bajo pena de nulidad, en acta o escrito judicial o en escritura pública. La aceptación de los árbitros se recabará por el tribunal o por el escribano que autorizó la escritura.

El compromiso deberá contener:

1) Fecha de otorgamiento y nombre de los otorgantes.

2) Nombre de los árbitros, sin perjuicio de lo establecido en el

artículo 480.4.

3) Puntos sobre los cuales debe recaer el laudo. Si no hubiera acuerdo

de partes sobre este particular, cada una de ellas propondrá sus

puntos y todos ellos serán objeto de arbitraje.

4) Procedimiento del arbitraje. Si nada se dijera sobre este

particular, se estará a lo dispuesto en el artículo 490.

5) La mención de si el arbitraje es de derecho o de equidad; si nada

se dijere, los árbitros fallarán por equidad.

6) Plazo para laudar.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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