Artículo 467
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Derechos del deudor.-
Al deudor concursado se le podrá dejar lo indispensable para su modesta subsistencia y la de su familia, según las circunstancias, con cargo de devolución cuando mejore su fortuna. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Derechos del deudor.-
Al deudor concursado se le podrá dejar lo indispensable para su modesta subsistencia y la de su familia, según las circunstancias, con cargo de devolución cuando mejore su fortuna. (*)
Derechos del deudor.-
En todo caso se dejarán al deudor los bienes necesarios para atender a sus necesidades y a las de su familia.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.