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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 412

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - SUCESIÓN INTESTADA

Proceso sucesorio.-

El procedimiento, en la sucesión intestada, será el señalado para la jurisdicción voluntaria de acuerdo con el artículo 410, en todo cuanto no aparezca especialmente determinado en los artículos siguientes. (*)

Notas

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